CONTENIDO DEL LIBRO "DERECHOS HUMANOS Y RELIGIONES"
PRESENTACIÓN
La RECOMENDACIÓN CONF/PLE(2013)REC4
La Conferencia de Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (ONGIs) del Consejo de Europa
I. Destaca que los Estados miembros del Consejo de Europa se comprometieron a:
II. Recomienda que los Estados miembros del Consejo de Europa:
La DECISIÓN CONF/PLE(2014)DEC2
Vías de acercamiento y acciones propuestas para los miembros y líderes de las religiones
El LLAMAMIENTO CONF/PLE(2014)APP1
Un llamamiento a los ciudadanos de Europa y a las organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGIs)
Apéndice 1 - Información sobre el Consejo de Europa y la Conferencia de las ONGIs
Apéndice 2 - Algunos textos clave del Consejo de Europa
Presentación
Los derechos humanos y las religiones ha sido una cuestión de actualidad desde que la religión se puso al frente de los acontecimientos actuales. La diversidad religiosa está, de hecho, íntegramente conectada con la diversidad cultural, que, como resultado de la globalización, se ha convertido en un tema inevitable en la sociedad, tanto en Europa como en otros lugares.
La base del mensaje que transmiten las religiones va más allá del respeto, es decir, el amor al prójimo (que a menudo puede ser el "lejano"), como vemos en la vida diaria, en particular en los ámbitos de la beneficencia y el trabajo social. Pero entonces, ¿cómo es que las religiones no desempeñan un papel más activo en la defensa y la promoción de los derechos humanos, o incluso que, a veces, sospechan de ellas por principio? Y sobre todo, ¿cómo es que entre ciertos grupos de adeptos religiosos surgen nuevas y asesinas ideas fanáticas que envenenan tantos conflictos actuales?
Esta es la contradicción que dio lugar al Rapport Provisoire (originalmente solo disponible en francés; desde noviembre 2020 pueden ver el Provisional Report,) sobre los derechos humanos y la religión y a la elaboración de los tres textos oficiales que se exponen en las páginas siguientes.
Si bien algunas de estas religiones han desempeñado un papel determinante en la valoración del reconocimiento de los derechos como expresión de la dignidad humana inalienable, ya sea conjuntamente o al menos a través de algunos de sus miembros, y de hecho en nombre de su enseñanza, queda por preguntarse
¿Cómo podemos asegurar que, de acuerdo con este principio, sigan colaborando, a su manera, en la promoción y defensa de los derechos humanos? ¿De qué manera pueden los Estados y las propias religiones, a través de sus miembros, sus dirigentes y la sociedad civil, contribuir juntos a este objetivo?
Esta cuestión es particularmente importante para el Consejo de Europa, que es responsable del Convenio Europeo de Derechos Humanos en sus 47 Estados miembros.
Por ello, la Conferencia de las ONGIs del Consejo de Europa llevó a cabo un examen de esta cuestión: por las responsabilidades y compromisos que están dentro de su ámbito en el Consejo, porque las ONGIs miembros de la Conferencia comparten los valores del Consejo de Europa y aportan su contribución específica a su trabajo.
En este documento presentamos los tres textos sobre esta cuestión adoptados por la Conferencia.
1. La Recomendación "Derechos humanos y religiones" dirigida a los Estados miembros del Consejo de Europa, adoptada el 27 de junio de 2013 CONF/PLE(2013)REC4
2. La Decisión "Religiones y derechos humanos": campos de reflexión y actividad sugeridos para los miembros y líderes de las religiones", adoptada por la Conferencia de las ONGIs el 30 de enero de 2014 CONF/PLE(2014)DEC2
3. El llamamiento "Derechos humanos y religiones: Un llamamiento a los ciudadanos de Europa y a las organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGIs)", adoptado por la Conferencia de las ONGIs el 30 de enero de 2014 CONF/PLE(2014)APP1
Estos textos son el resultado de un largo trabajo que ha implicado:
-tomar nota en primer lugar, en la medida de lo posible, de los numerosos estudios e investigaciones realizados en diferentes esferas que incluyen este tema, de manera que se comprenda la complejidad de las cuestiones y se asuma su orden de importancia;
- aportar nuestra propia experiencia en este campo, en particular porque varias de nuestras ONGIs tienen un mandato religioso o conviccional;
- organizar la discusión y el debate entre nosotros sobre estas dificultades;
- por último, sacar conclusiones para nosotros mismos y para los asociados, y ello de manera que podamos ofrecer soluciones para nosotros mismos, (ONGIs), y recomendaciones dirigidas tanto a las autoridades políticas como a las organizaciones religiosas.
De esta manera tomamos nuestra posición en el proceso iniciado por Álvaro Gil-Robles, cuando era Comisario de Derechos Humanos en el Consejo de Europa. También quiso alentar la participación de las religiones en este trabajo, para promover los derechos humanos a través de reuniones regulares entre el Consejo de Europa y los líderes religiosos. Estas reuniones, de las cuales el Comité de Ministros es responsable, siguen celebrándose anualmente. Los textos de este documento tienen como objetivo contribuir también en ese campo.
Este informe es también una forma de que la Conferencia de las ONGIs, una vez más, haga una contribución a la aplicación del Libro Blanco del Consejo sobre el diálogo intercultural y, en particular, a la dimensión religiosa. Uno de los principales objetivos de este Libro Blanco es utilizar la plataforma de los derechos humanos como base de la convivencia en una sociedad pluralista, que es lo que será nuestra sociedad en adelante, respetando al mismo tiempo las diferencias culturales y religiosas. Ese es también nuestro objetivo en estos tres textos.
En todas partes de Europa y del mundo vemos el aumento del populismo y la xenofobia, así como actos hostiles hacia las "otras" personas, y la proliferación de los discursos de odio en Internet. La convivencia se hace cada vez más difícil, y los conflictos que se dan en un lugar tienen repercusiones inmediatas en todo el mundo, con reacciones "fundamentalistas" a veces muy violentas. No sólo no se ignora la diferencia religiosa, sino que se trata de un aspecto muy importante en este tipo de comportamiento, sobre todo porque muchas autoridades políticas piden a las religiones que "defiendan" su identidad nacional y/o cultural. Muchas personas tienen la sensación tan irracional como insuperable de que existe una amenaza directa por la creciente presencia de inmigrantes de una religión diferente. Esto es particularmente cierto en lo que respecta a la presencia de los musulmanes en Europa, así como la de los cristianos en ciertos países de Oriente Medio.
A partir de ese momento se hace muy urgente que los miembros de las comunidades religiosas y los grupos de convicción, desde la base y la cima de la sociedad, tomen medidas para favorecer el respeto de los derechos fundamentales, sin discriminación alguna y fundados en el reconocimiento de una dignidad común. No se trata de dar prioridad a la protección de los que están cerca de nosotros, sino de tomar medidas para cada persona que se encuentre en dificultades. Porque "si nos preocupamos sólo por nosotros mismos, ¿qué somos?" según manifiesta el Profesor Daniel Boyarin¹ . Si estos textos pueden aportar una contribución, por pequeña que sea, nuestra Conferencia y, en particular, el Sr. François Becker, de la red europea "Iglesia por la Libertad", que ha sido un asiduo presidente de esta obra, habrán conseguido el objetivo que se les había asignado.
Gabriel Nissim, Presidente del Comité de Derechos Humanos 2004 - 2011
y principal defensor de estos textos
Michel Aguilar, Presidente del Comité de Derechos Humanos 2014 - 2017
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¹ D. Boyarin, La partition du judaïsme et du christianisme, Paris, Cerf, 2011, p.18
Recomendación CONF/PLE(2013)REC4 Derechos Humanos y Religiones adoptada el 27 de junio de 2013
La Conferencia de Organizaciones No Gubernamentales Internacionales (ONGIs) del Consejo de Europa
1. Tomando nota de la gran expansión del pluralismo cultural y religioso en Europa, conscientes de que esta diversidad puede causar aislacionismo, tensiones, diferencias o incluso conflictos entre personas de diferentes culturas y religiones;
2. Creyendo, sin embargo, que este pluralismo religioso y cultural puede ser un gran activo humano y espiritual si los derechos humanos se respetan universalmente en su totalidad y si, como se recomienda en el Libro Blanco del Consejo de Europa sobre el diálogo intercultural, "Vivir juntos como iguales en dignidad", el diálogo intercultural se utiliza para lograr la comprensión, el respeto y el reconocimiento mutuo entre personas de diferentes creencias;
3. Subrayando que, en el marco de esta diversidad cultural y religiosa, la "convivencia" pacífica sólo será posible si se erradican definitivamente las injusticias sociales y económicas que causan sufrimiento y gran pobreza, que siguen siendo las violaciones más graves de los derechos humanos, y reconociendo la labor realizada por las organizaciones religiosas, humanistas y laicas para apoyar las víctimas de estas violaciones de los derechos humanos;
4. Reconociendo también la contribución de las religiones y otros sistemas de creencias tanto al pensamiento sobre los derechos humanos, como a la expresión de la dignidad y el respeto que se debe a cada individuo, así como a la defensa de esos derechos;
5. Observando con preocupación que algunas autoridades públicas, jerarquicas y organizaciones religiosas y algunos grupos de convicción están manifestando su desacuerdo con determinados derechos humanos reconocidos en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por los Estados miembros del Consejo de Europa;
6. Afirmando el carácter universal, indivisible e inalienable de los derechos humanos y subrayando su primacía sobre cualquier norma social o religiosa que pueda entrar en conflicto con ellos, y creyendo que es contrario a estos principios que algunos dirigentes religiosos se consideren con autoridad exclusiva para proclamar lo que deben ser los derechos humanos, llegando a veces a afirmar que la teocracia es el mejor sistema;
7. Preocupados, en particular, por el cuestionamiento de la igualdad de género en materia de derechos humanos por parte de las autoridades públicas, las instituciones religiosas y los grupos de convicción;
8. Preocupados también por la discriminación, basada en las religiones y convicciones, de la orientación sexual o la identidad de género y por el incumplimiento de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGBT);
9. Teniendo en cuenta los trabajos de los diferentes órganos del Consejo de Europa y sus planteamientos¹ , y refiriéndose a los trabajos presentados en el "Informe sobre los Derechos Humanos y las Religiones" elaborado en los últimos tres años por el grupo de trabajo Derechos Humanos y Religiones que se creó a tal efecto;
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¹- los análisis del Comisario de Derechos Humanos y la Comisión de Venecia, en particular los establecidos en el informe de esta CDL-AD(2008)026 sobre la relación entre la libertad de expresión y la libertad de religión: la cuestión de la reglamentación y el enjuiciamiento de la blasfemia, los insultos religiosos y la incitación al odio religioso;
- las Recomendaciones de la Conferencia de las ONGIs CONF/PLE(2012)REC5 sobre "la Igualdad de género: un valor, un principio y un derecho humano universal que debe respetarse y promoverse en todos los ámbitos" y CONF/PLE(2012)REC3 sobre "La lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género" y su Resolución CONF/PLE(2011)RES1* sobre "Los excesos sectarios y las violaciones de los derechos humanos",
- las recomendaciones y resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE)**, en particular las recomendaciones sobre "Estado, religión, laicidad y derechos humanos" [Rec. 1804 (2007)]
, "Blasfemia, insultos religiosos y expresiones de odio contra las personas por motivos de su religión" [Rec. 1805 (2007)], y las resoluciones sobre "Las mujeres y la religión en Europa" [Res. 1464 (2005)], "La discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género" [Res. 1728 (2010)], "El acceso al aborto seguro y legal en Europa" [Res. 1607 (2008)], "La lucha contra todas las formas de discriminación por motivos de religión" [Res. 1846 (2011)] y "La salvaguarda de los derechos humanos en relación con la religión y las creencias y la protección de las comunidades religiosas contra la violencia" [Res. 1928 (2013)];
I Destaca que los Estados miembros del Consejo de Europa se comprometieron a:
10. Tomar, de conformidad con los artículos 9, 10, 11 y 14 y el Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14 del Convenio sobre los Derechos del Niño, las medidas necesarias para garantizar que los agentes públicos y privados respeten debidamente:
- la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la libertad de tener o no una religión y de cambiar de religión, libertades que se adhieren progresivamente a los niños a medida que crecen y alcanzan la madurez
- la libertad de expresión,
- la igualdad de derechos y la no discriminación entre las personas, cualquiera que sea su sexo u orientación sexual, pertenezcan o no a una religión y cualesquiera que sean sus creencias filosóficas;
11. Aplicar los textos adoptados en el Consejo de Europa para lograr la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas, y no aceptar ninguna oposición a ellos por motivos culturales o religiosos;
12. Rechazar la aplicación en su territorio de códigos de familia y normas jurídicas que no respetan el principio de igualdad entre mujeres y hombres; asegurarse igualmente de que sus códigos de familia respeten el principio de igualdad entre mujeres y hombres y garanticen la posibilidad de elegir libremente el cónyuge o compañero de uno;
13. Combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la mutilación genital, independientemente de quién las cometa o de dónde se cometan y de las razones que se invoquen, incluido el presunto consentimiento de la víctima;
14. Combatir todas las formas de discriminación y violencia contra las personas LGBT y castigar todas las violaciones de sus derechos, cualquiera que sea el motivo invocado, en particular cualquier supuesto pretexto cultural o religioso, mediante la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el Comité de Ministros en este aspecto;
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² Informe provisional del Grupo de Trabajo establecido en el seno del Comité de Derechos Humanos de la Conferencia de las ONGIs del Consejo de Europa (Sólo en francés)
II Recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa que:
15. Garanticen la aplicación de los textos del Consejo de Europa en la implementación de los derechos humanos, en particular los mencionados en el § 10 anterior y por lo tanto:
i. tomen medidas para asegurar el debido respeto:
- de la independencia mútua y la separación entre el Estado y las instituciones religiosas,
- de la neutralidad del Estado frente a las religiones y filosofías, de acuerdo con la jurisprudencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
ii. tomen medidas para que nadie esté sujeto a políticas y leyes contrarias a los derechos humanos, en particular en las esferas del derecho laboral, la familia, el matrimonio, el divorcio, la maternidad elegida y la salud reproductiva, lo que presupone el rechazo de la instrumentalización de la religión;
16. Garantizar el derecho a la libertad de expresión e información, incluida la crítica de y por las religiones, eliminar el delito de blasfemia de la legislación y tener en cuenta las diferentes percepciones de lo sagrado, al tiempo de mantenerse igualmente vigilante con respecto a los actos de violencia o "discurso de odio" hacia y desde los seguidores y líderes de esas religiones;
17. Prevenir los factores que contribuyen al aumento de cualquier forma de fundamentalismo y velar para que las autoridades religiosas no impongan a los miembros de sus religiones normas contrarias a los derechos humanos;
18. Combatir toda actitud discriminatoria o persecución que puedan sufrir los miembros de una religión o los seguidores de cualquier otro sistema de creencias por su adhesión a esa religión o filosofía;
19. Seguir organizando reuniones anuales entre el Consejo de Europa, los líderes y miembros de las religiones y filosofías, y los representantes de las ONGs:
- con miras a un diálogo entre religiones y creencias,
- y con el objetivo principal de aumentar la contribución de las religiones y filosofías al respeto de los derechos humanos;
20. Participar en la cooperación permanente, tanto a nivel europeo como internacional, con las organizaciones religiosas, filosóficas y las ONGs interesadas en el reconocimiento y la aplicación de los derechos humanos;
21. Respetar, aplicar y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, que son los componentes integrales de los derechos humanos de las personas que se ven obligadas a vivir en una grave pobreza, de modo que el apoyo de las ONGIs religiosas, humanistas o seculares a esas personas sea cada vez menos necesario;
22. Ratificar y aplicar el "Convenio Europeo para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica", alertar a los órganos internacionales y velar para que actúen contra las violaciones sistemáticas de que son víctimas las mujeres y las niñas, incluidas las defendidas por motivos religiosos, filosóficos o culturales o por motivos similares;
23. Levantar las reservas con respecto al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) y asegurar que las religiones no sean la causa de la violencia y la discriminación contra las mujeres;
24. Adoptar medidas, en el marco de un diálogo con los padres interesados, para garantizar, en particular, que las niñas en su minoría disfruten de sus derechos sobre todo en lo que respecta al acceso a la educación, incluida la educación emocional y sexual, la salud, la anticoncepción con conocimiento de causa y el respeto de su integridad corporal entre otras cosas, mediante la prohibición de los matrimonios forzados y precoces;
25. Alentar los intercambios y la labor entre las asociaciones de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y los dirigentes religiosos para que estos últimos adopten una política sobre las actitudes y el uso del lenguaje que respete a las personas de esa comunidad, su dignidad y sus derechos;
26. Incluir en los programas escolares una educación sobre religiones y filosofías que fomente, de conformidad con los derechos humanos, la apertura y el respeto a los demás, el espíritu crítico y el diálogo. Promover con este fin la formación de los docentes en esta materia.
Decisión
CONF/PLE(2014)DEC2_
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Religiones y Derechos Humanos
adoptada por la Conferencia de ONGIs el 30 de enero de 2014
Propuestas par a vías de acercamiento y acción para los miembros y líderes de las religiones
1. El mensaje de las religiones comprende, en su esencia misma, la exigencia de mostrar respeto por cada ser humano en razón de la dignidad reconocida a cada individuo. Además, este mensaje enseña y pide justicia, compasión y amor por los demás. Este respeto y amor se encarnan en innumerables actos de bondad y servicios prestados a los necesitados o a los que sufren.
2. Por esta razón, varias religiones, en consonancia con el mensaje mismo que transmiten, han contribuido de manera significativa a lo largo de su historia, y siguen haciéndolo hoy en día, al reconocimiento y la expresión de los derechos humanos, y algunos de sus miembros han desempeñado un papel decisivo en la formulación de esos derechos.
3. En la actual situación mundial, su papel y responsabilidad en el reconocimiento de los derechos humanos es aún más importante:
- Por un lado, promoviendo la educación en derechos humanos, ya que cada nueva generación debe reclamar estos derechos. A pesar de los considerables progresos realizados en este ámbito desde 1948, sigue habiendo muchas violaciones graves de estos derechos en el mundo.
- Por otra parte, debido a la universalidad del concepto mismo de derechos humanos, hoy en día se han puesto en tela de juicio en nombre de la diversidad de las culturas.
Los derechos humanos, tal como se consagran en los textos internacionales de alcance universal, tropiezan con numerosas prácticas y concepciones culturales, a menudo arraigadas en las religiones tal como se viven hoy en día. También en este caso, las religiones, precisamente por su vocación universal, tienen un papel fundamental que desempeñar.
4. Sin embargo, con demasiada frecuencia, en lugar de desempeñar un papel de promoción de los derechos humanos, puede ocurrir que las religiones los pongan en tela de juicio, tanto en principio como en la práctica, especialmente cuando se desarrolla el fanatismo. Por ello, dado el creciente papel e influencia de las religiones en todas las relaciones sociales, el problema de la relación entre las religiones y los derechos humanos se ha convertido hoy en día en una cuestión clave en Europa y en el mundo.
5. El Consejo de Europa ha abordado esta cuestión en varias ocasiones: es la institución internacional responsable del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el principal instrumento de promoción y defensa de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en Europa.
Las ONG internacionales que forman la Conferencia de las ONGIs del Consejo de Europa (varias de ellas de carácter religioso o directamente vinculadas a las religiones) han querido, pues, aportar su contribución a la relación entre las religiones y los derechos humanos dirigiéndose aquí a los miembros y dirigentes de las religiones presentes hoy en día en Europa, en todos sus diversos componentes, y proponiendo varias vías de enfoque y de acción en este ámbito de los derechos humanos.
Sin pretender ser exhaustivos, examinaremos una serie de ámbitos de los derechos humanos en relación con los cuales las religiones se ven más directamente afectadas:
I. Áreas en las que están implicadas como religiones: libertad de conciencia, discriminación, separación del Estado y las instituciones religiosas, violencia para la que se reclama una justificación religiosa.
II. Dos áreas polémicas más específicas: igualdad/paridad de género, y sexualidad y orientación sexual.
III. Los derechos económicos y sociales, dada la importancia de la contribución de las religiones en el ámbito social y caritativo.
Pero, sobre todo, no debemos olvidar la contribución clave que pueden hacer las religiones en la promoción y defensa de todos los derechos humanos sin excepción:
6. Los miembros, instituciones y dirigentes de las diversas religiones como tales no pueden, por la esencia misma de su mensaje, permanecer silenciosos e inactivos ante las graves y repetidas violaciones de los derechos humanos que sufren continuamente y de múltiples maneras tantos de nuestros contemporáneos. Porque, al tiempo que comparten con todos los seres humanos el reconocimiento de estos derechos, los seguidores de las religiones encuentran en su propia tradición una preocupación por la dignidad de todos los individuos, a los que la mayoría de ellos reconoce como criaturas de Dios.
Por consiguiente, tienen el deber de reflexionar detenidamente sobre los fundamentos religiosos de la dignidad humana, los derechos fundamentales que de ellos se derivan y el alcance de esos derechos, a fin de aportar su propia contribución específica al respeto y a la aplicación de esos derechos. Los individuos y las comunidades deben, como objetivo prioritario, desarrollar sus propias motivaciones en esta esfera.
Esa contribución podría entonces constituir una base para el diálogo interreligioso sobre los derechos humanos, y una base para el diálogo con las organizaciones humanistas y seculares. Un diálogo de esta naturaleza sería, sin duda, un gran paso adelante para los derechos humanos en Europa y en el mundo.
7. Los derechos humanos no se harán realidad si no son reconocidos y aplicados sobre el terreno por todos. Por ello, además de la legislación necesaria, es esencial educar a las personas para que los derechos humanos se conviertan en una convicción personal. Porque las convicciones no pueden enseñarse ni imponerse, sino que necesitan ser cultivadas. Toda persona tiene la capacidad innata de apreciar la dignidad de todo ser humano y los derechos humanos que se derivan de esa dignidad para cada hombre y mujer; pero muy a menudo esta capacidad debe ser despertada y desarrollada: los miembros, las instituciones (en particular las educativas) y los dirigentes de las religiones podrían, en consonancia con el mensaje mismo de las religiones, hacer una contribución significativa a la educación en materia de derechos humanos tanto entre los jóvenes como entre los adultos.
I. Las áreas en las que las religiones, como tales, están particularmente involucradas
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
8. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión para todos es un derecho fundamental, y los miembros y líderes de las religiones lo subrayan con razón. Sin embargo, no hay que olvidar que este derecho significa que todo el mundo tiene derecho a cambiar de religión o no tener ninguna. Además, en la situación actual de pluralismo religioso y humanista, las religiones que son o han sido mayoritarias en un país, o que están más particularmente vinculadas a su cultura, deberán reflexionar sobre la manera en que los miembros de otras religiones y creencias pueden disfrutar de esa libertad en la práctica. Esto supone, en particular, que ninguna religión puede imponer su doctrina o sus prácticas a los que no las comparten.
9. No hay contradicción entre esta libertad fundamental y las críticas que se pueden hacer a las religiones, ya sea desde fuera o desde dentro. Esas críticas se derivan del ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Por el contrario, esta crítica es inaceptable cuando los miembros de una religión son estigmatizados, se convierten en víctimas de la discriminación o incluso de la incitación al odio, simplemente por ser miembros de esa religión.
Discriminación
10. Toda forma de discriminación basada en personas que pertenezcan o no a una religión, en particular a una religión minoritaria, debe ser combatida con firmeza, y en primer lugar por los miembros y líderes de las religiones. Cada vez con más frecuencia, estas formas de discriminación pueden convertirse en persecución: por lo tanto, los miembros y los dirigentes de las religiones deben asegurarse de no tomar medidas sólo para apoyar a los miembros perseguidos de su propia religión, sino que deben protestar, en la misma medida, siempre que alguien sea víctima de persecución a causa de sus creencias religiosas o humanistas.
La separación del Estado y las instituciones religiosas
11. La independencia de cada uno y la separación entre el estado y las instituciones religiosas son una ventaja para todos y un requisito de la democracia. Esta separación puede adoptar claramente una variedad de formas dependiendo de las tradiciones y culturas nacionales, pero los miembros y líderes de las religiones deben tener siempre cuidado de evitar cualquier intento de explotarse mutuamente o de formar lealtades, especialmente en el caso de la religión mayoritaria de un país y más aún en el caso de una religión de Estado.
Sin embargo, ello no debe impedir que los miembros y los dirigentes de las religiones participen activamente en el debate democrático a fin de arrojar luz sobre los desafíos a los que se enfrenta la sociedad sobre la base de sus principios, exponiendo sus posiciones pero sin tratar de imponerlas al conjunto de la sociedad.
La violencia para la que se reivindica una justificación religiosa
12. Ningún uso de la violencia puede justificarse en nombre de ninguna religión. Por consiguiente, los miembros y los dirigentes de las religiones deben distanciarse firmemente de toda forma de fanatismo, condenar explícitamente la violencia, los discursos de odio o los llamamientos al asesinato de los extremistas y combatir resueltamente toda forma de violencia cuya justificación religiosa se reivindique.
II. Áreas controvertidas
II-1. Igualdad/paridad entre los géneros
13. La cuestión de la igualdad/paridad entre los géneros sigue siendo objeto de acalorados debates dentro de las propias religiones, ya que cada una de ellas tiene tanto partidarios de mantener a las mujeres en una posición secundaria como partidarios de la igualdad entre los géneros en el acceso a puestos de responsabilidad, incluidos los cargos en organizaciones religiosas.
En este ámbito, las posibles vías de enfoque y acción son:
14. Dar a las mujeres, dentro de las religiones, la posibilidad de opinar para que ellas mismas puedan expresar sus expectativas en cuanto a su papel y al respeto de su dignidad en la sociedad.
15. Aprovechar el compromiso de las mujeres tanto en las religiones como en la sociedad, subrayando cuán decisivo es su papel para el bienestar de todos. Buscar formas de no renunciar a las aptitudes y los bienes que las mujeres podrían aportar a los debates, la acción y la vida de los grupos religiosos y de la sociedad si se les otorgara la plena función a la que tienen derecho.
16. Reconsiderar sus tradiciones en lo que respecta a la posición de las mujeres en las instituciones religiosas y la sociedad y reinterpretarlas sobre la base de las cuestiones que se plantean hoy en día en esta esfera; fomentar el diálogo en el seno de las religiones entre las diversas tendencias y posiciones sobre las cuestiones de la igualdad y la paridad entre los géneros tanto en el ámbito religioso como en el social y el político.
II-2. Sexualidad y orientación sexual
17. Cabe celebrar que la postura oficial de algunas religiones haya pasado en los últimos años de la homofobia pura y simple combinada con la condena moral y religiosa a la expresión de respeto y preocupación con respecto a las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT). Sin embargo, este progreso innegable sigue siendo demasiado limitado. En términos más generales, lo que se cuestiona aquí es la actitud general de ciertas religiones en el ámbito de la sexualidad humana. Sin embargo, muchos miembros, instituciones y líderes de las religiones siguen negándose a abordar esta cuestión desde el punto de vista de los derechos humanos.
En esta área, las posibles vías de acercamiento y acción son:
18. Proseguir los progresos logrados en lo que respecta al respeto y la atención que se presta a las personas LGBT y hacer un esfuerzo más amplio para combatir la discriminación, la violencia y el desprecio que siguen prevaleciendo en las religiones y en la sociedad con respecto a esas personas.
19. Hablar con moderación y tacto sobre temas de sexualidad, sin juzgar ni condenar a individuos, al tiempo que se reconocen los malentendidos, las injusticias, las exclusiones o incluso la violencia a que pueden dar lugar las declaraciones de los dirigentes religiosos, en particular con respecto a las personas LGBT. Abstenerse totalmente, por lo tanto, de hacer cualquier declaración o adoptar cualquier postura que pongan en peligro sus vidas, su seguridad o su salud.
20. Continuar e intensificar el diálogo dentro de las propias religiones sobre la sexualidad como realidad humana fundamental, procurando involucrar a todos los miembros de las religiones que deseen participar y alimentando el debate con el diálogo con otras personas que reflexionen sobre estas cuestiones en la sociedad contemporánea.
21. Iniciar o continuar el mismo diálogo con una consideración más específica sobre la situación de las personas LGBT, dando la primera palabra a las propias personas LGBT y recordando que ellas también forman parte de las filas de los miembros de esas religiones.
III. Los derechos económicos y sociales
22. Durante siglos y hasta el presente, los seguidores de las religiones y organizaciones religiosas han aportado una enorme ayuda a las víctimas de la injusticia o a aquellos en situación de sufrimiento, pobreza o indigencia. La ayuda práctica que prestan y, sobre todo, el despertar de la conciencia de las personas en el ámbito de la ayuda mutua y la solidaridad, son inestimables. En gran parte, gracias a su influencia, la sociedad se ha dado cuenta de que las situaciones de pobreza constituyen una violación de los derechos humanos fundamentales, que ahora se han extendido desde la esfera civil y política al ámbito social y económico. Por ello, junto con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Consejo de Europa elaboró la Carta Social Europea que garantiza los derechos sociales y económicos.
23. Los seguidores de las religiones están llamados hoy en día a reconsiderar su acción en la esfera caritativa y social desde este ángulo: más allá del enfoque inmediatamente imperativo, basado en la asistencia, es esencial reconocer las situaciones de pobreza e indigencia como violaciones de los derechos fundamentales y proponer formas de remediarlas, también de manera estructural.
24. La acción que se lleve a cabo en este ámbito debe orientarse a hacer partícipes a las propias víctimas en las medidas que se adopten, permitiéndoles volver a participar en el disfrute de sus derechos fundamentales, en particular mediante la acción política de los poderes públicos y, en muchos casos, mediante un proceso de aprendizaje conjunto en el que participen tanto los servicios públicos como las personas que viven estas situaciones. Deberán adoptarse medidas adicionales mediante la cooperación en las instituciones internacionales y la defensa y promoción de los derechos económicos y sociales y la participación democrática de los más vulnerables.
25. Por lo tanto, es de esperar que las principales organizaciones religiosas de carácter benéfico y social, además de prestar la asistencia necesaria, sensibilicen a los miembros y dirigentes de las religiones sobre la necesidad de hacer de los derechos humanos de las víctimas de la pobreza y la injusticia el objetivo final de toda acción en esta esfera.
Llamamiento
CONF/PLE(2014)APP1
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Derechos Humanos y Religiones
adoptado por la Conferencia de ONGIs el 30 de enero de 2014
Un llamamiento a la ciudadanía de Europa y
a las Organizaciones No Gubernativas Internacionales (ONGIs)
Estado de la cuestión
A. La violencia está infectando la vida de la sociedad, y ciertos grupos religiosos están contribuyendo al problema aunque las propias religiones promuevan la paz. Los comentarios y acciones degradantes o difamatorias,en particular por motivos de afiliación religiosa, están avivando la tensión social, creando un caldo de cultivo para el sectarismo y la exclusión. Algunos líderes religiosos también son culpables de utilizar los acontecimientos actuales y las cuestiones sociales para inflamar la opinión pública.
B. Este comportamiento es una indicación del grado de sufrimiento que soportan quienes lo perpetúan. Todos los ultrajes violentos son una afrenta a los derechos humanos y a la dignidad de todas las personas, ya sean niños, adolescentes, mujeres, hombres o ancianos.
Preocupaciones
C. Preocupados por la propagación de estos actos de violencia y por las duras posturas públicas adoptadas por los representantes de las religiones en el debate social, lo que supone una amenaza directa para la democracia;
D. Alarmados por la frecuencia de las observaciones en el sentido de "Ya no es nuestro país", alimentadas por la falta de consideración de ciertas elites por el lugar que corresponde a la religión en la identidad cultural;
E. Indignados por el hecho de que en algunos países europeos, la introducción de los llamados tribunales "tradicionales" muestra el peligro del relativismo cultural que, al impulsar la creación de derechos diferentes según la religión, contradice los derechos humanos (cf. la Declaración de Viena de 1993¹ );
¹ La Declaración de Viena del 25 de junio de 1993
F. Alarmados también por el desprecio que se muestra por la responsabilidad, que está inextricablemente ligada a la libertad de expresión;
G. Alertados sobre la continua erosión del principio de la igual dignidad de todas las personas, que constituye la base de los derechos humanos;
H. Preocupados por la manifiesta confusión que indica las dudas que existen en todas las religiones sobre la prioridad que debe darse, en la vida cotidiana, a las enseñanzas religiosas y a los derechos humanos, sobre todo en lo que respecta a la posición de las mujeres;
I. Conscientes del papel prominente que ahora desempeña la religión en la esfera pública;
Por todas estas razones,
Los representantes de las ONGIs del Consejo de Europa han decidido abordar estos temas desafiantes y proporcionar la mayor cantidad de aclaraciones posibles para minimizar la confusión y las conjeturas.
Determinados a salvaguardar en todos los casos la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho, la Conferencia de las ONGIs del Consejo de Europa lanza un llamamiento a los hombres y mujeres de Europa y a las ONGs que actúan sobre el terreno para que, juntos, cada uno pueda actuar a su nivel y en su propio marco para garantizar el respeto permanente de la igual dignidad de todos los individuos y de los valores vinculados a este principio inviolable.
Por lo tanto, la Conferencia de las ONGIs recomienda:
La igual dignidad de todas las personas, como fuente de derechos humanos universales
1. Lejos de ser un privilegio concedido por una autoridad externa o de otra índole, los derechos humanos son un derecho de nacimiento de todos los seres humanos -niños, mujeres y hombres- porque emanan de la igual dignidad y respeto que se debe a cada individuo. Es este reconocimiento universal de la dignidad de todos los individuos lo que hace que los derechos humanos sean universales. Al ratificar los convenios europeos e internacionales pertinentes, los Estados se comprometen a proteger los derechos humanos.
2. Dado que conciernen a todos, es decir, a cada miembro de la familia humana, todos son responsables de la observancia de los derechos fundamentales con respecto a los demás.
3. El reconocimiento de que los derechos humanos conciernen a cada individuo como ser humano digno de respeto y como actor de la sociedad hace incontrovertible que nadie, ya sea niño o adulto, debe ser discriminado por el hecho de pertenecer a una comunidad religiosa o filosófica determinada.
Pluralismo religioso - Libertad de conciencia
4. Los derechos humanos nos obligan necesariamente a suponer que otras personas pueden ser portadoras de una verdad distinta a la que nosotros mismos suscribimos, sin que ninguno de los dos sistemas de creencias se vea disminuido por ello.
Tal libertad de conciencia:
- allana el camino para el desarrollo de las creencias durante toda la vida y el derecho a criticar las religiones;
- es la prueba del carácter inseparable de la defensa de las libertades, de la igualdad de derechos y de la no discriminación, tanto si uno es religioso como si no lo es;
- está directamente relacionada con la separación del Estado y la religión, y la neutralidad del Estado, en una democracia, con respecto a las religiones y los sistemas de creencias.
5. La prohibición que impide a las mujeres ocupar determinados cargos reservados a los hombres en muchas religiones muestra que la igualdad entre mujeres y hombres sobre la base de su igual dignidad sigue siendo objeto de diferentes interpretaciones y debe ser objeto de debate en el diálogo interconfesional e intraconfesional.
6. La Conferencia de las ONGIs, que no tiene competencia en materia teológica, observa que las religiones proclaman la igual dignidad de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), pero no les dan acceso a todos los derechos humanos. Muchas personas LGBT que son seguidoras y/o líderes de religiones tienen que mantener su sexualidad en secreto.
7. Ciertas afirmaciones consideradas "verdades" por las religiones sobre la base de sus textos fundadores pueden ser mutuamente excluyentes. La secularización de la sociedad moderna permite que las diversas verdades se expresen y existan pacíficamente unas junto a otras y proporciona un marco para tratar los conflictos que pueden surgir de afirmaciones exclusivas de este tipo.
La visibilidad y las prácticas religiosas
8. La visibilidad de que gozan las religiones "recién llegadas" es susceptible de chocar con los conceptos culturales derivados de las religiones y creencias más establecidas. Los nuevos edificios religiosos desafían las ideas tradicionales mientras que los lugares de culto en desuso se venden o se derriban. Ante un paisaje cambiante y unas prácticas religiosas aparentemente extrañas, es necesario apoyar y consultar a las comunidades locales y darles tiempo para que se adapten.
La educación de las personas desde la edad escolar sobre la religión y el principio de la separación del Estado y la religión es fundamental para combatir el racismo, el sectarismo y la estigmatización.
La separación del Estado y la religión
9. Conscientes de la amplia gama de situaciones que existen en Europa, como se señala en la Resolución 1928 (2013)² de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, afirmamos *
- la obligada separación de la religión y la política para asegurar:
- el ejercicio de la libertad de conciencia siempre que los Estados la reconozcan formalmente. En consecuencia, cada individuo es libre de tener o no tener una religión y de cambiar de religión, siempre que ello no cause daños personales o mentales o suponga una amenaza para el Estado³;
- la protección de los derechos humanos en relación con la religión y las creencias;
- la neutralidad de las instituciones públicas con respecto a las religiones y los sistemas de creencias, organizando al mismo tiempo la cooperación entre los creyentes y las autoridades civiles;
- el pleno ejercicio de la igualdad de ciudadanía para todos, independientemente de la condición religiosa, política o social de una persona, y la oportunidad de ser un ciudadano de pleno derecho y, al mismo tiempo, unirse o no a una organización, religiosa o de otro tipo.
En conclusión, un llamamiento:
Por lo tanto, a fin de garantizar que los derechos humanos se respeten y apliquen de manera correcta, la Conferencia de ONGIs del Consejo de Europa hace un llamamiento a todas las ONGs europeas, así como a todos los ciudadanos de Europa, independientemente de su orígen, condición, responsabilidades profesionales, vida asociativa, convicciones, etc;
Habrá que:
10) Guiarse por los cinco principios clave que son 1) libertad de conciencia, 2) no discriminación, 3) autonomía recíproca y separación de las instituciones religiosas y el poder político, 4) neutralidad de los Estados con respecto a las religiones y las corrientes de pensamiento, 5) educación para el
11) Velar por el respeto de una efectiva autonomía mútua entre el Estado y las instituciones religiosas, evitando todo intento de instrumentalización o alianza.
12) Tomar conciencia de que nadie puede tener el monopolio de "La" verdad y de que el progreso individual hacia la verdad sólo se puede conseguir escuchando a los demás, en un diálogo respetuoso con las personas (lo que no implica necesariamente compartir sus ideas). Observemos que adoptar esta actitud no es ceder al relativismo.
13) Mantener diálogos interreligiosos, intrarreligiosos e interconviccionales que permitan tomar conciencia de que se pueden compartir valores sin compartir las razones que los justifican.
14) Entablar o seguir, en el caso de los creyentes, un diálogo con los miembros y la jerarquía de sus respectivas religiones con el fin de:
- promover dentro de éstas la aceptación y el respeto de los derechos humanos para arbitrar posibles conflictos de derechos en la sociedad;
- solicitar que las intervenciones en el espacio público de los dirigentes de las religiones se guíen por los principios de los derechos humanos;
- clarificar el lugar de las mujeres dentro de las instituciones religiosas;
(15) Desterrar toda actitud y lenguaje intolerante contra cualquier persona y combatir cualquier expresión de odio por motivos religiosos;
16) Respetar y hacer respetar la igualdad, de hecho y de derecho, de mujeres y hombres;
17) Abstenerse de toda declaración o actitud que ponga en peligro la vida, la salud, la seguridad o la participación social de las personas LGBT y expresarse sobre cuestiones de sexualidad de manera mesurada y con discreción, sin juzgar ni condenar a las personas, siendo conscientes de los malentendidos e injusticias, o incluso la violencia, que se pueda derivar de las posiciones expresadas sin consideración.
18) Aumentar la atención que prestan la sociedad civil y las instituciones religiosas a los derechos del niño4.
19) Oponerse a toda forma de discriminación basada en la pertenencia, o no pertenencia, a una religión. Convencerse de que ninguna persona puede ser reducida a su afiliación religiosa o conviccional.
20) Por último, se pide a las ONGs que intervengan en los organismos europeos e internacionales en forma de defensa y promoción de los derechos humanos.
Anexo 1
Información sobre el Consejo de Europa y la Conferencia de ONGIs
(20) Fundado el 5 de mayo de 1949 por el Tratado de Londres, el Consejo de Europa es la institución europea más antigua. Trabaja para salvaguardar y desarrollar los derechos humanos y la democracia. Su buen funcionamiento está garantizado por la complementariedad de sus cuatro pilares institucionales: el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales y la Conferencia de ONGIs.
(21) El Consejo de Europa, en particular a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que es uno de sus componentes, se encarga de velar por el respeto de los derechos humanos y la democracia en todo el continente europeo, y de garantizar un espacio democrático y jurídico común para que cada hombre y cada mujer tenga un lugar en una sociedad que practica el respeto mutuo.
22) A fin de que todos los ciudadanos de Europa disfruten del pleno e igual beneficio de todos estos derechos sin criterios previos de elegibilidad, incumbe a todos y cada uno de ellos sentirse plenamente responsables del ejercicio y la aplicación diaria de estos derechos, para sí mismos y para los demás, lo que también implica deberes.
(23) Teniendo en cuenta que los derechos humanos, al ser un conjunto coherente e indivisible, son inherentes a toda persona, y por tanto no se conceden, la Conferencia de representantes de la sociedad civil (ONGIs) contribuye con sus multiples trabajos a la afirmación de estos principios
Lleva a cabo su labor en el marco de la democracia y el estado de derecho, cuyos principios la Conferencia recordó en su declaración [CONF/PLE(2013)REC1]5 sobre la auténtica democracia.
(24) Condenando las numerosas violaciones de los derechos humanos y el cuestionamiento de su universalidad, en particular debido a la creciente diversidad cultural y religiosa, y conscientes de la importancia actual de la interacción entre las religiones y los derechos humanos, los representantes de la sociedad civil en el Consejo de Europa han decidido examinar la relación entre los derechos humanos y las religiones, en particular los puntos de convergencia, así como las líneas de tensión que precisan del diálogo.
(25) Este trabajo, realizado durante un período de tres años y presentado en un informe titulado "Derechos humanos y religiones "6 , tiene por objeto sensibilizar a los ciudadanos europeos, que se enfrentan diariamente a la fricción y al malestar de los cambios actuales, sobre los problemas sociales que se plantean a nivel del continente europeo y, más ampliamente, a nivel mundial, con miras a la reflexión y la aplicación práctica de las propuestas formuladas.
Anexo 2
Algunas referencias del Consejo de Europa (en francés)
Doc. 10673 del 19 de septiembre de 2005 de la Asamblea Parlamentaria ‘Educación y religión’
1 La Declaración de Viena del 25 de junio de 1993
2 La libertad religiosa y la situación de los cristianos: Resolución del Parlamento Europeo y Declaración del Consejo de Europa. Intransigencia hacia los extremistas (enlace no encontrado)
________
²Resolución 1928(2013)2 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
³Se considera que existe una amenaza para el Estado en los casos en que éste es el garante de la religión oficial, sin separación entre los dos.
NOTA: He empleado el mismo color azul para las citas que para los epígrafes
Traducción, usando deepl.con versión gratuita, por Hugo Castelli y Mercedes Cirera